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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 231 (del art. 2)

Texto

     Art. 231. Si el hijo tuviere bienes propios, los               L. 19.585
gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de su        Art. 1º, Nº 24
crianza y educación, podrán sacarse de ellos,
conservándose íntegros los capitales en cuanto sea
posible.