dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 231 (del art. 2)
Texto
Art. 231. Si el hijo tuviere bienes propios, los L. 19.585 gastos de su establecimiento, y en caso necesario, los de su Art. 1º, Nº 24 crianza y educación, podrán sacarse de ellos, conservándose íntegros los capitales en cuanto sea posible.