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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2038 (del art. 2)

Texto

     Art. 2038. La redención del censo es la consignación
del capital a la orden del juez, que en consecuencia lo
declarará redimido.
     Inscrita esta declaración en el competente Registro,
se extingue completamente el censo.
     El censualista será obligado a constituirlo de nuevo
con el capital consignado.