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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1528 (del art. 2)

Texto

     Art. 1528. Cada uno de los herederos del que ha
contraído una obligación indivisible es obligado a
satisfacerla en el todo, y cada uno de los herederos del
acreedor puede exigir su ejecución total.