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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 626 (del art. 2)

Texto

     Art. 626. El tesoro encontrado en terreno ajeno se
dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y
la persona que haya hecho el descubrimiento.
     Pero esta última no tendrá derecho a su porción,
sino cuando el descubrimiento sea fortuito o cuando se haya
buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.
     En los demás casos, o cuando sean una misma persona el
dueño del terreno y el descubridor, pertenecerá todo el
tesoro al dueño del terreno.