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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 308 (del art. 2)

Texto

     Art. 308. Los antedichos documentos atestiguan la
declaración hecha por los contrayentes de matrimonio, por
los padres, padrinos u otras personas en los respectivos
casos, pero no garantizan la veracidad de esta declaración
en ninguna de sus partes.
     Podrán, pues, impugnarse, haciendo constar que fue
falsa la declaración en el punto de que se trata.