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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1801 (del art. 2)

Texto

     Art. 1801. La venta se reputa perfecta desde que las
partes han convenido en la cosa y en el precio; salvas las
excepciones siguientes.
     La venta de los bienes raíces, servidumbre y censos, y
la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas
ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.
     Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya
madera se vende, los materiales de un edificio que va a
derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al
suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no
están sujetos a esta excepción.