Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1633 (del art. 2)

Texto

     Art. 1633. Si la antigua obligación es pura y la nueva
pende de una condición suspensiva, o si, por el contrario,
la antigua pende de una condición suspensiva y la nueva es
pura, no hay novación, mientras está pendiente la
condición; y si la condición llega a fallar, o si antes de
su cumplimiento se extingue la obligación antigua, no
habrá novación.
     Con todo, si las partes, al celebrar el segundo
contrato, convienen en que el primero quede desde luego
abolido, sin aguardar el cumplimiento de la condición
pendiente, se estará a la voluntad de las partes.