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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1647 (del art. 2)

Texto

     Art. 1647. Si la nueva obligación se limita a imponer
una pena para en caso de no cumplirse la primera, y son
exigibles juntamente la primera obligación y la pena, los
privilegios, fianzas, prendas e hipotecas subsistirán hasta
concurrencia de la deuda principal sin la pena. Mas si en el
caso de infracción es solamente exigible la pena, se
entenderá novación desde que el acreedor exige sólo la
pena, y quedarán por el mismo hecho extinguidos los
privilegios, prendas e hipotecas de la obligación
primitiva, y exonerados los que solidaria o subsidiariamente
accedieron a la obligación primitiva, y no a la
estipulación penal.