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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1287 (del art. 2)

Texto

     Art. 1287. La omisión de las diligencias prevenidas en
los dos artículos anteriores, hará responsable a el
albacea de todo perjuicio que ella irrogue a los acreedores.
     Las mismas obligaciones y responsabilidad recaerán
sobre los herederos presentes que tengan la libre
administración de sus bienes, o sobre los respectivos
tutores o curadores, y el marido de la mujer heredera, que
no está separada de bienes.