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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 630 (del art. 2)

Texto

     Art. 630. Si en el curso del mes subsiguiente al               L. 18.776
último aviso no se presentare persona que justifique su             Art. séptimo,
dominio, se venderá la especie en pública subasta; se               Nº 10
deducirán del producto las expensas de aprensión,
conservación y demás que incidieren; y el remanente se
dividirá por partes iguales entre la persona que encontró
la especie y la municipalidad respectiva.