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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2475 (del art. 2)

Texto

     Art. 2475. Sobre la preferencia de ciertos créditos
comerciales, como la del consignatario en los efectos
consignados, y la que corresponde a varias causas y personas
en los buques mercantes, se estará a lo dispuesto en el
Código de Comercio.
     Sobre los créditos de los aviadores de minas, y de los
mayordomos y trabajadores de ellas, se observarán las
disposiciones del Código de Minería.