dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2389 (del art. 2)
Texto
Art. 2389. Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor lo notifique al deudor del crédito consignado en el título, prohibiéndole que lo pague en otras manos.