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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1957 (del art. 2)

Texto

     Art. 1957. Renovado el arriendo, las fianzas como las
prendas o hipotecas constituidas por terceros, no se
extenderán a las obligaciones resultantes de su
renovación.