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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 425 (del art. 2)

Texto

     Art. 425. Toda acción del pupilo contra el tutor o
curador en razón de la tutela o curaduría, prescribirá en
cuatro años, contados desde el día en que el pupilo haya
salido del pupilaje.
     Si el pupilo fallece antes de cumplirse el cuadrienio,
prescribirá dicha acción en el tiempo que falte para
cumplirlo.