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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2425 (del art. 2)

Texto

     Art. 2425. El ejercicio de la acción hipotecaria no
perjudica a la acción personal del acreedor para hacerse
pagar sobre los bienes del deudor que no le han sido
hipotecados; pero aquélla no comunica a ésta el derecho de
preferencia que corresponde a la primera.