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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1958 (del art. 2)

Texto

     Art. 1958. Extinguiéndose el derecho del arrendador
sobre la cosa arrendada, por una causa independiente de su
voluntad, expirará el arrendamiento aun antes de cumplirse
el tiempo que para su duración se hubiere estipulado.
     Si, por ejemplo, el arrendador era usufructuario o
propietario fiduciario de la cosa, expira el arrendamiento
por la llegada del día en que debe cesar el usufructo o
pasar la propiedad al fideicomisario; sin embargo de lo que
se haya estipulado entre el arrendador y el arrendatario
sobre la duración del arriendo, y sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 794, inciso 2.º.