Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1767 (del art. 2)

Texto

     Art. 1767. La mujer que no haya renunciado los
gananciales antes del matrimonio o después de disolverse la
sociedad, se entenderá que los acepta con beneficio de
inventario.