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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 208 (del art. 2)

Texto

     Art. 208. Si estuviese determinada la filiación de una
persona y quisiere reclamarse otra distinta, deberán
ejercerse simultáneamente las acciones de impugnación de  la        L. 19.585
filiación existente y de reclamación de la nueva                    Art. 1º, Nº 24
filiación.
     En este caso, no regirán para la acción de
impugnación los plazos señalados en el párrafo 3º de
este Título.