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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 486 (del art. 2)

Texto

     Art. 486. La persona designada por el testamento del           L. 19.585
padre para la tutela del hijo, se presumirá designada               Art. 1º, Nº 62
asimismo para la curaduría de los derechos eventuales de
este hijo, si antes de su nacimiento, fallece el padre.
     Lo dispuesto en este artículo y en el precedente no            L. 10.271
tendrá lugar cuando corresponda a la madre la patria                Art. 1º
potestad.