dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1302 (del art. 2)
Texto
Art. 1302. La remuneración del albacea será la que le haya señalado el testador. Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al juez regularla, tomando en consideración el caudal y lo más o menos laborioso del cargo.