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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1302 (del art. 2)

Texto

     Art. 1302. La remuneración del albacea será la que le
haya señalado el testador.
     Si el testador no hubiere señalado ninguna, tocará al
juez regularla, tomando en consideración el caudal y lo
más o menos laborioso del cargo.