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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1032 (del art. 2)

Texto

     Art. 1032. En los testamentos privilegiados el testador
declarará expresamente que su intención es testar: las
personas cuya presencia es necesaria serán unas mismas
desde el principio hasta el fin; y el acto será continuo, o
sólo interrumpido en los breves intervalos que algún
accidente lo exigiere.
     No serán necesarias otras solemnidades que éstas, y
las que en los artículos siguientes se expresan.