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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1357 (del art. 2)

Texto

     Art. 1357. Si uno de los herederos fuere acreedor o
deudor del difunto, sólo se confundirá con su porción
hereditaria la cuota que en este crédito o deuda le quepa,
y tendrá acción contra sus coherederos a prorrata por el
resto de su crédito, y les estará obligado a prorrata por
el resto de su deuda.