dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 989 (del art. 2)
Texto
Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. En este caso, la herencia se dividirá en tres partes, L. 19.585 dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de Art. 1º, Nº 76 éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de cónyuge, los ascendientes. Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo, sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción hereditaria de los ascendientes.