Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 989 (del art. 2)

Texto

     Art. 989. Si el difunto no ha dejado posteridad, le
sucederán el cónyuge sobreviviente y sus ascendientes de
grado más próximo.
     En este caso, la herencia se dividirá en tres  partes,         L. 19.585
dos para el cónyuge y una para los ascendientes. A falta de         Art. 1º, Nº 76
éstos, llevará todos los bienes el cónyuge, y, a falta de
cónyuge, los ascendientes.
     Habiendo un solo ascendiente en el grado más próximo,
sucederá éste en todos los bienes, o en toda la porción
hereditaria de los ascendientes.