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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2198 (del art. 2)

Texto

     Art. 2198. Si se han prestado cosas fungibles que no
sean dinero, se deberá restituir igual cantidad de cosas
del mismo género y calidad, sea que el precio de ellas haya
bajado o subido en el intervalo. Y si esto no fuere posible
o no lo exigiere el acreedor, podrá el mutuario pagar lo
que valgan en el tiempo y lugar en que ha debido hacerse el
pago.