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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1848 (del art. 2)

Texto

     Art. 1848. Si el menor valor de la cosa proviniere de
deterioros de que el comprador ha sacado provecho, se hará
el debido descuento en la restitución del precio.