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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1225 (del art. 2)

Texto

     Art. 1225. Todo asignatario puede aceptar o repudiar
libremente.
     Exceptúanse las personas que no tuvieren la libre
administración de sus bienes, las cuales no podrán aceptar
o repudiar, sino por medio o con el consentimiento de sus
representantes legales.
     Se les prohíbe aceptar por sí solas, aun con
beneficio de inventario.

     El marido requerirá el consentimiento de la mujer              L. 19.585
casada bajo el régimen de sociedad conyugal para aceptar o          Art. 1º, Nº 105
repudiar una asignación deferida a ella. Esta autorización
se sujetará a lo dispuesto en los dos últimos incisos del
artículo 1749.