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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1760 (del art. 2)

Texto

     Art. 1760. Todos los actos y contratos de la mujer
administradora, que no le estuvieren vedados por el
artículo precedente, se mirarán como actos y contratos del
marido, y obligarán en consecuencia a la sociedad y al
marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que dichos
actos y contratos se hicieron en negocio personal de la
mujer.