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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1222 (del art. 2)

Texto

     Art. 1222. Desde el momento de abrirse una sucesión,
todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda
tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la
sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se
proceda al inventario solemne de los bienes y efectos
hereditarios.
     No se guardarán bajo llave y sello los muebles
domésticos de uso cotidiano, pero se formará lista de
ellos.
     La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el
ministerio del juez con las formalidades legales.