Texto
Art. 1222. Desde el momento de abrirse una sucesión,
todo el que tenga interés en ella, o se presuma que pueda
tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles de la
sucesión se guarden bajo llave y sello, hasta que se
proceda al inventario solemne de los bienes y efectos
hereditarios.
No se guardarán bajo llave y sello los muebles
domésticos de uso cotidiano, pero se formará lista de
ellos.
La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el
ministerio del juez con las formalidades legales.