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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1462 (del art. 2)

Texto

     Art. 1462. Hay un objeto ilícito en todo lo que
contraviene al derecho público chileno. Así la promesa de
someterse en Chile a una jurisdicción no reconocida por las
leyes chilenas, es nula por el vicio del objeto.