dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2341 (del art. 2)
Texto
Art. 2341. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.
Art. 2341. El fiador puede estipular con el deudor una remuneración pecuniaria por el servicio que le presta.