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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2102 (del art. 2)

Texto

     Art. 2102. Si un socio ha aportado la propiedad de una
cosa, subsiste la sociedad aunque esta cosa perezca, a menos
que sin ella no pueda continuar útilmente.
     Si sólo se ha aportado el usufructo, la pérdida de la
cosa fructuaria disuelve la sociedad, a menos que el socio
aportante la reponga a satisfacción de los consocios, o que
éstos determinen continuar la sociedad sin ella.