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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 20 (del art. 8)

Texto

     Art. 20. Las disposiciones de la presente ley no
afectarán a los seguros de vida, a las cuotas mortuorias,
ni a los desgravámenes hipotecarios establecidos en forma
de seguro de vida.