Texto
Art. 1711. Exceptúanse de lo dispuesto en los tres
artículos precedentes los casos en que haya un principio de
prueba por escrito, es decir, un acto escrito del demandado
o de su representante, que haga verosímil el hecho
litigioso.
Así un pagaré de más de dos unidades tributarias en D.L. 1.123/75
que se ha comprado una cosa que ha de entregarse al deudor, Art. 6º
no hará plena prueba de la deuda porque no certifica la
entrega; pero es un principio de prueba para que por medio
de testigos se supla esta circunstancia.
Exceptúanse también los casos en que haya sido
imposible obtener una prueba escrita, y los demás
expresamente exceptuados en este Código y en los Códigos
especiales.