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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 363 (del art. 2)

Texto

     Art. 363. Si el testador nombra varios tutores o
curadores que ejerzan de consuno la tutela o curaduría, y
no dividiere entre ellos las funciones, podrá el juez,
oídos los parientes del pupilo, confiarlas a uno de los
nombrados o al número de ellos que estimare suficiente, y
en este segundo caso, dividirla como mejor convenga para la
seguridad de los intereses del pupilo.