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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1750 (del art. 2)

Texto

     Art. 1750. El marido es, respecto de terceros, dueño
de los bienes sociales, como si ellos y sus bienes propios
formasen un solo patrimonio, de manera que durante la
sociedad los acreedores del marido podrán perseguir tanto
los bienes de éste como los bienes sociales; sin perjuicio
de los abonos o compensaciones que a consecuencia de ello
deba el marido a la sociedad o la sociedad al marido.
     Podrán, con todo, los acreedores perseguir sus
derechos sobre los bienes de la mujer, en virtud de un
contrato celebrado por ellos con el marido, en cuanto se
probare haber cedido el contrato en utilidad personal de la
mujer, como en el pago de sus deudas anteriores al
matrimonio.