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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 727 (del art. 2)

Texto

     Art. 727. La posesión de la cosa mueble no se entiende
perdida mientras se halla bajo el poder del poseedor, aunque
éste ignore accidentalmente su paradero.