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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 645 (del art. 2)

Texto

     Art. 645. Los frutos naturales se llaman pendientes
mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce,
como las plantas que están arraigadas al suelo, o los
productos de las plantas mientras no han sido separados de
ellas.
     Frutos naturales percibidos son los que han sido
separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas,
las frutas y granos cosechados, etc.; y se dicen consumidos
cuando se han consumido verdaderamente o se han enajenado.