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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 353 (del art. 2)

Texto

     Art. 353. Las tutelas o curadurías pueden ser                  L. 7.612
testamentarias, legítimas o dativas.                                Art. 1º
     Son testamentarias las que se constituyen por acto
testamentario.
     Legítimas, las que se confieren por la ley a los
parientes o cónyuge del pupilo.
     Dativas, las que confiere el magistrado.
     Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se
confiere por acto entre vivos, según el artículo 360.