dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 353 (del art. 2)
Texto
Art. 353. Las tutelas o curadurías pueden ser L. 7.612 testamentarias, legítimas o dativas. Art. 1º Son testamentarias las que se constituyen por acto testamentario. Legítimas, las que se confieren por la ley a los parientes o cónyuge del pupilo. Dativas, las que confiere el magistrado. Sigue las reglas de la guarda testamentaria la que se confiere por acto entre vivos, según el artículo 360.