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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 896 (del art. 2)

Texto

     Art. 896. El mero tenedor de la cosa que se reivindica
es obligado a declarar el nombre y residencia de la persona
a cuyo nombre la tiene.