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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1403 (del art. 2)

Texto

     Art. 1403. La donación a plazo o bajo condición no
producirá efecto alguno, si no constare por escritura
privada o pública en que se exprese la condición o plazo;
y serán necesarias en ella la escritura pública y la
insinuación e inscripción en los mismos términos que para
las donaciones de presente.