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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 43 (del art. 2)

Texto

     Art. 43. Son representantes legales de una persona el          L. 18.802
padre o la madre, el adoptante y su tutor o curador.                Art. 1º, Nº 1
                                                                    L.19.585