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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1519 (del art. 2)

Texto

     Art. 1519. La novación entre el acreedor y uno
cualquiera de los deudores solidarios, liberta a los otros,
a menos que éstos accedan a la obligación nuevamente
constituida.