dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1792-6 (del art. 2)
Texto
Art. 1792-6. Se entiende por gananciales la diferencia L. 19.335 de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio Art. 6º final de cada cónyuge. Se entiende por patrimonio originario de cada cónyuge el existente al momento de optar por el régimen que establece este Título y por su patrimonio final, el que exista al término de dicho régimen.