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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1949 (del art. 2)

Texto

     Art. 1949. Para que el arrendatario sea constituido en
mora de restituir la cosa arrendada, será necesario
requerimiento del arrendador, aun cuando haya precedido
desahucio; y si requerido no la restituyere, será condenado
al pleno resarcimiento de todos los perjuicios de la mora, y
a lo demás que contra él competa como injusto detentador.