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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1903 (del art. 2)

Texto

     Art. 1903. La notificación debe hacerse con
exhibición del título, que llevará anotado el traspaso
del derecho con la designación del cesionario y bajo la
firma del cedente.