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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2359 (del art. 2)

Texto

     Art. 2359. No se tomarán en cuenta para la excusión:

     1º. Los bienes existentes fuera del territorio del
Estado;
     2º. Los bienes embargados o litigiosos, o los
créditos de dudoso o difícil cobro;
     3º. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una
condición resolutoria;
     4º. Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en
la parte que pareciere necesaria para el pago completo de
éstas.