dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2359 (del art. 2)
Texto
Art. 2359. No se tomarán en cuenta para la excusión: 1º. Los bienes existentes fuera del territorio del Estado; 2º. Los bienes embargados o litigiosos, o los créditos de dudoso o difícil cobro; 3º. Los bienes cuyo dominio está sujeto a una condición resolutoria; 4º. Los hipotecados a favor de deudas preferentes, en la parte que pareciere necesaria para el pago completo de éstas.