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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 197 (del art. 2)

Texto

     Art. 197. El proceso tendrá carácter de secreto hasta
que se dicte sentencia de término, y sólo tendrán acceso
a él las partes y sus apoderados judiciales.
     La persona que ejerza una acción de filiación de mala
fe o con el propósito de lesionar la honra de la persona
demandada es obligada a indemnizar los perjuicios que cause
al afectado.