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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 2478 (del art. 2)

Texto

     Art. 2478. Los créditos de la primera clase no se
extenderán a las fincas hipotecadas sino en el caso de no
poder cubrirse en su totalidad con los otros bienes del
deudor.
     El déficit se dividirá entonces entre las fincas
hipotecadas a proporción de los valores de éstas, y lo que
a cada una quepa se cubrirá con ella en el orden y forma
que se expresan en el artículo 2472.