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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1725 (del art. 2)

Texto

     Art. 1725. El haber de la sociedad conyugal se compone:

     1º. De los salarios y emolumentos de todo género de            L. 18.802
empleos y oficios, devengados durante el matrimonio;                Art. 1º, Nº 62
     2º. De todos los frutos, réditos, pensiones,
intereses y lucros de cualquiera naturaleza, que provengan,
sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de
cada uno de los cónyuges, y que se devenguen durante el
matrimonio;
     3º. Del dinero que cualquiera de los cónyuges
aportare al matrimonio, o durante él adquiriere;
obligándose la sociedad a pagar la correspondiente
recompensa;
     4º. De las cosas fungibles y especies muebles que
cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o
durante él adquiriere; quedando obligada la sociedad a
pagar la correspondiente recompensa.
     Pero podrán los cónyuges eximir de la comunión
cualquiera parte de sus especies muebles, designándolas en
las capitulaciones matrimoniales;
     5º. De todos los bienes que cualquiera de los
cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.