Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1982 (del art. 2)

Texto

     Art. 1982. El colono cuidará de que no se usurpe
ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de
su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan
sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.