dfl 1 de 2000 del ministerio de justicia, artículo 1982 (del art. 2)
Texto
Art. 1982. El colono cuidará de que no se usurpe ninguna parte del terreno arrendado, y será responsable de su omisión en avisar al arrendador, siempre que le hayan sido conocidos la extensión y linderos de la heredad.